AVISO LEGAL

15.11.2013 15:00

La convención única de 1961 de las Naciones Unidas sobre Estupefaciente, ratificada en chile por el decreto N° 35, publicado en el Diario Oficial de Chile el 16 enero 1968, excluye a las semillas de cáñamo o cannabis de su regulación y señala como concepto de cannabis en el Art. 1 n° 1 letra b) lo siguiente:

“Por “cannabis” se entiende las sumidades, floridas o con fruto, de la planta de la cannabis (a excepción de las semillas y las hojas no unidas a las sumidades) de las cuales no se ha extraído la resina, cualquiera que sea el nombre con que se las designe.”
 

DUKE SEEDS BANK ( CHILE)  No se hará responsable por el uso indebido que puedan hacer los compradores que no utilicen las semillas con el fin único de COLECCION y RESERVA GENÉTICA de las mismas; Expresamente puntualizamos que todo aquel que compre semillas de DUKE SEEDS BANK (CHILE) es responsable de sus propios actos futuros.